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Mediante un proyecto de resolución el diputado por el Pueblo de
Puerto Santa Cruz, Guillermo Alejandro Victoria, solicita que los jueces
paguen Impuesto a las Ganancias. El mismo Zaffaroni sostuvo en alguna
oportunidad que «sería absurdo que los jueces estén exentos de esta
obligación tributaria”.
El diputado por el Pueblo de Puerto Santa Cruz, Guillermo Alejandro Victoria, presentó en la última sesión legislativa del año un proyecto de resolución que dará que hablar. Solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la derogación del Artículo 1° de la Ley N° 24.631, eximiendo del pago de Impuesto a las Ganancias a los magistrados y funcionarios judiciales. Apelando a uno de los principios fundamentales del sistema, que es el de la igualdad ante ley, es que a criterio del legislador, que los jueces no paguen este impuesto es una deuda que tiene la democracia, pagar impuestos, es algo más que un concepto económico; es un concepto de en qué mundo, en qué país, en qué sociedad quiere vivir uno y quiénes son los que tienen que sostener el funcionamiento de esa sociedad.
“Reducción de salario”
Entre los fundamentos que Victoria expone, recuerda que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, planteó que una de las “deudas de la democracia” es que “finalmente los jueces paguen” el Impuesto a las Ganancias por sus remuneraciones como magistrados. “La Corte siempre sostuvo que el tributo implicaba una reducción al salario de los jueces, que según la Constitución es intangible. Sin embargo, el grueso de la doctrina constitucional entiende que el impuesto no lesiona la intangibilidad porque se aplica a todos los ciudadanos, por lo tanto, no constituiría una persecución a los jueces”.
El ministro de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni, manifestó en varias oportunidades estar de acuerdo con que los magistrados paguen ese tributo y que: «Sería absurdo» que los jueces estén exentos de ésta obligación tributaria”.
Nunca aplicada
“Desde su dictado a la actualidad, la Ley 24.631 no les ha sido aplicada a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Esta ley en su art. 1, inc. “a” derogó expresamente el art. 20, inciso p) de la Ley 20.628 que establecía la exención del pago de este tributo a los sueldos que perciben los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los vocales de las Cámaras de Apelaciones y los jueces nacionales”.
La exención impositiva en favor de los jueces viola la garantía de la igualdad del impuesto como base de las contribuciones establecida en el artículo 16 de la Constitución Nacional, y el principio de proporcionalidad impositiva consagrado en su artículo 4. Son tributos que afectan a todas las personas que tengan rentas derivadas de su trabajo personal y conforme a su capacidad contributiva. Dado un ingreso determinado, la capacidad contributiva es la misma se trate de un funcionario administrativo (ministros, subsecretarios, etc.) o de un juez o un legislador o un empleado privado o un trabajador independiente. A igual capacidad contributiva, igual impuesto.
En marzo de 1996 se sancionó la Ley 24.631, que eliminó la exención del impuesto a las ganancias para legisladores y jueces; sin embargo, un mes después, la Corte Suprema, por medio de la Acordada 20/96, declaró a dicha ley inaplicable a los jueces, funcionarios judiciales y causahabientes, por lo que aún continúan beneficiándose con la exención.
“La Corte Suprema está en condiciones de poner fin a este privilegio que olvida que los jueces son también ciudadanos, y que deben contribuir con el Estado del mismo modo que el resto de la población. De este modo, se estaría avanzando un paso más en la recuperación de un Poder Judicial legítimo”.
Prensa Libre
El diputado por el Pueblo de Puerto Santa Cruz, Guillermo Alejandro Victoria, presentó en la última sesión legislativa del año un proyecto de resolución que dará que hablar. Solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la derogación del Artículo 1° de la Ley N° 24.631, eximiendo del pago de Impuesto a las Ganancias a los magistrados y funcionarios judiciales. Apelando a uno de los principios fundamentales del sistema, que es el de la igualdad ante ley, es que a criterio del legislador, que los jueces no paguen este impuesto es una deuda que tiene la democracia, pagar impuestos, es algo más que un concepto económico; es un concepto de en qué mundo, en qué país, en qué sociedad quiere vivir uno y quiénes son los que tienen que sostener el funcionamiento de esa sociedad.
“Reducción de salario”
Entre los fundamentos que Victoria expone, recuerda que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, planteó que una de las “deudas de la democracia” es que “finalmente los jueces paguen” el Impuesto a las Ganancias por sus remuneraciones como magistrados. “La Corte siempre sostuvo que el tributo implicaba una reducción al salario de los jueces, que según la Constitución es intangible. Sin embargo, el grueso de la doctrina constitucional entiende que el impuesto no lesiona la intangibilidad porque se aplica a todos los ciudadanos, por lo tanto, no constituiría una persecución a los jueces”.
El ministro de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni, manifestó en varias oportunidades estar de acuerdo con que los magistrados paguen ese tributo y que: «Sería absurdo» que los jueces estén exentos de ésta obligación tributaria”.
Nunca aplicada
“Desde su dictado a la actualidad, la Ley 24.631 no les ha sido aplicada a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Esta ley en su art. 1, inc. “a” derogó expresamente el art. 20, inciso p) de la Ley 20.628 que establecía la exención del pago de este tributo a los sueldos que perciben los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los vocales de las Cámaras de Apelaciones y los jueces nacionales”.
La exención impositiva en favor de los jueces viola la garantía de la igualdad del impuesto como base de las contribuciones establecida en el artículo 16 de la Constitución Nacional, y el principio de proporcionalidad impositiva consagrado en su artículo 4. Son tributos que afectan a todas las personas que tengan rentas derivadas de su trabajo personal y conforme a su capacidad contributiva. Dado un ingreso determinado, la capacidad contributiva es la misma se trate de un funcionario administrativo (ministros, subsecretarios, etc.) o de un juez o un legislador o un empleado privado o un trabajador independiente. A igual capacidad contributiva, igual impuesto.
En marzo de 1996 se sancionó la Ley 24.631, que eliminó la exención del impuesto a las ganancias para legisladores y jueces; sin embargo, un mes después, la Corte Suprema, por medio de la Acordada 20/96, declaró a dicha ley inaplicable a los jueces, funcionarios judiciales y causahabientes, por lo que aún continúan beneficiándose con la exención.
“La Corte Suprema está en condiciones de poner fin a este privilegio que olvida que los jueces son también ciudadanos, y que deben contribuir con el Estado del mismo modo que el resto de la población. De este modo, se estaría avanzando un paso más en la recuperación de un Poder Judicial legítimo”.
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